Las enmiendas propuestas a la Carta Constitutiva de la Ciudad de El Paso se incluirán en la boleta electoral individualmente, y los votantes tendrán la opción de votar “Sí” o “No” en cada una. El Concejo Municipal de El Paso aprobó colocar 10 enmiendas propuestas, enumeradas como Proposiciones A a J, en la boleta electoral del 6 de mayo.

Haz clic aquí para obtener información sobre la Propuesta K, conocida como la Carta Climática, que fue colocado en la boleta electoral a través de una iniciativa de petición dirigida por ciudadanos para incluir la política climática en la Carta de la Ciudad.

Así es como las Proposiciones A-J leerán en la boleta, cada uno seguido de una sinopsis de El Paso Matters de la enmienda propuesta.

Proposición A

¿Debería enmendarse la sección 3.1 de la Carta Constitutiva de la Ciudad, relacionada con la creación, composición; poderes y deberes del Concejo Municipal para permitir que los representantes del Concejo Municipal designen y eliminen al personal de las oficinas del distrito? 


No

Sinopsis: La propuesta A les pregunta a los votantes si desean permitir que cada representante municipal contrate y despida a su personal distrital. Actualmente, los representantes municipales solo pueden contratar y despedir a una persona de todo su personal – su asistente legislativo. Otro personal distrital, como asistentes administrativos, se consideran parte del personal del administrador de la ciudad. Esta enmienda le daría al representante municipal la autoridad exclusiva sobre todo el personal distrital.


Proposición B

Proposición “B” en la boleta de votación ¿Debería enmendarse la sección 3.18 de la Carta Constitutiva de la Ciudad relativa a arrendamientos, franquicias y transportes para autorizar al Concejo a arrendar propiedad de la Ciudad por 40 años o menos por resolución u ordenanza del Concejo?


No

Sinopsis: La propuesta B les pregunta a los votantes si desean permitir que el Consejo Municipal alquile propiedades de la ciudad durante un periodo inicial de 40 años o menos a través de una resolución o una ordenanza, y los contratos de alquiler de más de 40 años a través de una ordenanza. Es más fácil que las resoluciones logren aprobación porque no requieren una audiencia pública. Las ordenanzas, que son consideradas leyes locales, requieren una presentación formal ante una reunión del consejo, así como una audiencia pública y una segunda lectura antes que el consejo pueda votar si aprobarlas o no. Los estatutos municipales actuales no distinguen entre usar resoluciones o usar ordenanzas para términos específicos de alquiler.


Proposición C

¿Debería ser enmendada la sección 3.5A de la Carta Constitutiva de la Ciudad para permitir que el Concejo reprograme las reuniones por resolución para permitir los días festivos de la Ciudad, pero debe tener no menos de dos reuniones regulares por mes?


No

Sinopsis: La propuesta C les pregunta a los votantes si desean permitir que el Consejo Municipal cancele su reunión programada si la fecha de la reunión cae en día feriado municipal. Los estatutos municipales actualmente dictan que el consejo se reúna una vez cada dos semanas, pero no ofrece provisión sobre la cancelación de las reuniones. El requerimiento que el consejo se reúna dos veces al mes seguirá vigente.


Proposición D

¿Debería ser enmendada la sección 3.5A de la Carta Constitutiva de la Ciudad para permitir que el Alcalde cancele una reunión, si fuera necesario, debido a una emergencia Federal, Estatal o Local declarada?


No

Sinopsis: La propuesta D les pregunta a los votantes si desean permitir que el alcalde cancele una reunión del Consejo Municipal si es necesario por motivo de una emergencia pública, tal como la pandemia del COVID. Los estatutos municipales actualmente dictan que el consejo se reúna una vez cada dos semanas, pero no ofrece provisión sobre la cancelación de las reuniones por motivo de emergencia. El requerimiento que el consejo se reúna dos veces al mes seguirá vigente.


Proposición E

¿Deberían las Secciones 3.9B, 3.10B, 6.1-12 de la Carta Constitutiva de la Ciudad enmendarse para eliminar las disposiciones que se han vuelto inoperantes porque han sido reemplazadas por la ley estatal; reemplazar referencias obsoletas y actualizar la terminología al uso legal actual?


No

Sinopsis: La propuesta E les pregunta a los votantes si desean que se actualicen algunas secciones de los estatutos municipales que ahora son obsoletas, o que hayan sido suplantadas por la ley estatal. Por ejemplo, los estatutos municipales requieren que el secretario municipal tenga copias impresas de las ordenanzas a la mano y dispuestas para ser distribuidas. En su lugar, todas las ordenanzas ahora estarían disponibles electrónicamente. La enmienda también acorta el periodo requerido para la publicación de las ordenanzas de emergencia a una hora. Actualmente, las ordenanzas de emergencia deben estar publicadas dos horas antes de una reunión.


Proposición F

¿Debería enmendarse la sección 3.11 relativa a la petición de iniciativa de la Carta Constitutiva de la Ciudad para eliminar el requisito de una segunda petición, e instituir un proceso para que el público inicie una ordenanza de la Ciudad?


No

Sinopsis: La propuesta F les pregunta a los votantes si desean que se enmiende el proceso de solicitud ciudadana para eliminar la necesidad de una segunda solicitud, así como de una elección especial, si el consejo no promulga la ordenanza propuesta que buscan los solicitantes. La enmienda propuesta permitiría, más bien, que los votantes registrados inicien una ordenanza con presentar una declaración al secretario municipal que indique que su intención es la de circular una solicitud, la cual se agregaría a la agenda del Consejo Municipal para ser presentada, para pasar por una audiencia pública y una segunda lectura.

Si el consejo rechaza la ordenanza propuesta, los solicitantes tendrían un año para recolectar firmas para someterla a votación en una de las siguientes dos elecciones uniformes, sin pasar la fecha de la siguiente elección general del municipio.

La enmienda reduciría el número de firmas necesarias para presentar una solicitud. Actualmente, la iniciativa requiere la participación de un 5% del número de votantes que participaron en la elección general del municipio más reciente. La enmienda propuesta afirma que podría cumplir con ese porcentaje o con 7,500 firmas, según cuál sea menor. Los estatutos municipales actualmente no describen la opción de someter una solicitud en una fecha de elección uniforme.


Proposición G

¿Debería enmendarse 6.1-4 de la Carta Constitutiva de la Ciudad para cambiar los requisitos de calificación para los Comisionados del Servicio Civil para permitir el nombramiento de Comisionados que reflejen la diversidad de la comunidad y la fuerza laboral de la Ciudad


No

Sinopsis: La propuesta G les pregunta a los votantes si desean que se enmienden las calificaciones requeridas para servir en la Comisión de Servicio Civil de la ciudad. Actualmente, dos comisionados deben haberse jubilado de, o estar trabajando en, posiciones que no sean de gerencia ni profesionales. Dicho requerimiento se suplantaría con una descripción del comité en que cuyos miembros sean diversos y reflejen la fuerza laboral de la ciudad. Seguirá vigente el que no más de tres comisionados sean ex empleados del municipio.


Proposición H

¿Debería eliminarse la Sección 6.7-1 y enmendarse la Sección 6.8-1 relativa a los Exámenes de la Carta Constitutiva de la Ciudad para eliminar el requisito de los exámenes y permitir que la Ciudad establezca Reglas, políticas y procedimientos de Servicio Civil para la promoción de empleados de la Ciudad?


No

Sinopsis: La propuesta H les pregunta a los votantes si desean que se enmiende el proceso que usa la ciudad para promover a sus empleados. Por el momento, los empleados que buscan una promoción deben tomar un examen, que sirve de fundamento principal para ser promovidos. La enmienda propuesta elimina el requerimiento del examen. En su lugar, las promociones se efectuarán con base en calificaciones y rendimiento.


Proposición I

¿Debería la sección 6.13-11D relacionada con el fondo de pensiones de policía y bomberos ser enmendada para establecer que la Ciudad de El Paso contribuirá al Fondo de Pensiones de Policías y Bomberos de El Paso no menos del dieciocho por ciento de la cantidad total gastada para los salarios de los participantes, y cualquier aumento a la tasa de contribución será permitido por la ley estatal?


No

Sinopsis: La propuesta I les pregunta a los votantes de El Paso si habría que eliminar la limitación al porcentaje de contribución de la ciudad al Fondo de Pensiones de la Policía y los Bomberos de El Paso, comenzando en mayo. Los estatutos ahora limitan la contribución de la ciudad al fondo de pensiones a un 18% del gasto total en salarios de los participantes en el fondo, lo cual este año fiscal resultó ser unos $32 millones pagado por el gobierno local usando los impuestos de los propietarios de la ciudad. Si se aprueba esta propuesta, los estatutos harían que el 18% sea la contribución mínima anual de la ciudad al fondo y eliminaría la limitación. Esto implica que el Consejo Municipal podría votar para aumentar la tasa de la contribución sin tener que enmendar los estatutos mediante la aprobación de los votantes. Los que participan en la pensión contribuyen un 18% de su sueldo anual al fondo.


Proposición J

¿Debería enmendarse la Sección 3.20B de la Carta Constitutiva de la Ciudad de El Paso para cambiar la estructura de informes del Jefe de Auditoría Interna para que la posición reporte directamente al Concejo Municipal?


No

Sinopsis: La propuesta J les pide a los votantes que decidan si el auditor principal de la ciudad debería reportarse directamente al Consejo Municipal. Actualmente, el auditor se reporta al administrador de la ciudad (city manager), quien tiene la autoridad para contratar y despedir al auditor. Bajo esta enmienda propuesta, el auditor se reportaría al Consejo Municipal, con supervisión directa del representante municipal que tenga la posición de director del Comité de Supervisión y Auditoría Financieras. El administrador de la ciudad supervisaría la implementación de cualquier recomendación de auditoría que solicitara el consejo.


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